Reglamento
Artículo 19 — Uso de sistemas tecnológicos de detección y animales amaestrados — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la inspección de bienes que ingresan a o egresan de los centros
Artículo 19
Uso de sistemas tecnológicos de detección y animales amaestrados
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Se podrán utilizar instrumentos tecnológicos y animales amaestrados, para detectar el posible ingreso de objetos prohibidos.