Reglamento
Artículo 17 — Prohibición de requisa a diplomáticos y representantes de organismos internacionales — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
Artículo 17
Prohibición de requisa a diplomáticos y representantes de organismos internacionales
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los representantes diplomáticos y de organismos internacionales que pretendan ingresar en razón de su cargo, a un Centro Penitenciario, no serán sometidos a ningún procedimiento de requisa.
A los efectos, de previo a su ingreso al Centro deben presentar documento idóneo que los identifique como tales. En caso contrario deben someterse a los procedimientos aplicables a los demás visitantes.