Reglamento
Artículo 13 — Presencia de testigos — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
El visitante o funcionario requisado puede exigir la presencia de dos testigos para que observen los actos que se realicen en el caso de que se le aplique el cacheo, el aflojamiento de ropa, o el desprendimiento de prendas exteriores.