Reglamento
Artículo 12 — Procedimiento en caso de sospechas fundadas — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
Artículo 12
Procedimiento en caso de sospechas fundadas
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Cuando existan sospechas fundadas o pruebas suficientes de que la persona mantiene en su cuerpo objetos o sustancias prohibidas, se le conminará para que los extraiga y los entregue al personal del Centro. Si no cumple con esa petición se pondrá la situación en conocimiento de la Policía Judicial, del Ministerio Público o de un juez competente, a fin de coordinar acciones tendientes al descubrimiento efectivo de los hechos.
En estos casos, es deber de los funcionarios del Centro respectivo colaborar con las autoridades judiciales en el desarrollo de la investigación. Si un juez así lo ordenare, se procederá a efectuar la requisa profunda en los términos previstos en el Código de Procedimientos Penales.