Reglamento
Artículo 14 — Requisa de grupos de voluntariado, profesionales y de otros funcionarios públicos — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
Artículo 14
Requisa de grupos de voluntariado, profesionales y de otros funcionarios públicos
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los Grupos de Voluntariado debidamente autorizados para ejercer su labor en el Centro, los profesionales y los funcionarios públicos que se presenten al Penal en virtud del ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán ser sometidos a los procedimientos de observación o revista o al desprendimiento de prendas exteriores.
Para la efectividad de esta disposición, de previo a su ingreso al Centro deben presentar documento idóneo que los identifique como tales. En caso contrario deben someterse a los procedimientos aplicables a los demás visitantes.
En caso de que existan indicios graves de su participación en el ' trasiego interno de sustancias, productos u objetos prohibidos o no autorizados, se aplicará en lo conducente, lo que indica el artículo 12.