Reglamento
Artículo 11 — Del desprendimiento de prendas exteriores — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la requisa
Artículo 11
Del desprendimiento de prendas exteriores
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Cuando así se lo solicite el personal del Centro, es obligación de la persona requisada, desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos de adorno o uso personal y entregarlos al personal del Centro para su inspección detallada siempre que no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas. Se encuentran en esta categoría, entre otros, el calzado, los calcetines y medias, las gorras, los sombreros, las fajas, las diademas; las prensas y colas de pelo, los collares, los aretes, los pañuelos, las jackets, los abrigos, los sacos y las sudaderas; objetos que deben someterse a los procedimientos habituales de inspección.