Reglamento
Artículo 99 — Correo electrónico o digital — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO II
De la notificación
SECCIÓN III
Notificaciones por medio electrónico o digital
Las partes pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación de la recepción de las notificaciones.
En todo caso, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.