Reglamento
Artículo 98 — Notificación por buzón electrónico — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO II
De la notificación
SECCIÓN II
Notificaciones por medio señalado
Los obligados tributarios deben contar con un buzón electrónico permanente, que la Administración Tributaria les asignará a efecto de depositarles las comunicaciones, los avisos y las notificaciones de los procedimientos tributarios que se tramiten de oficio, así como las notificaciones producto de aquellos procedimientos tributarios que se inicien a gestión de parte.
Puesto a disposición del obligado tributario el buzón electrónico, es obligación de este verificar los mensajes que hayan sido depositados.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)