Reglamento
Artículo 95 — Obligación de identificarse de la persona que recibe la notificación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO II
De la notificación
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 95
Obligación de identificarse de la persona que recibe la notificación
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
El notificador o la persona autorizada para notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el funcionario designado lo consignará así en el acta respectiva.