Reglamento
Artículo 96 — Notificación y cómputo de los plazos — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO II
De la notificación
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya notificado el acto administrativo a los interesados.
No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección única correspondiente.
En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del Código, bastará con notificar a solo uno de los co-obligados.
Todo plazo empieza a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes.
Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto y buzón electrónico.
En el primer caso, se considera notificado al tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto y en el segundo caso, se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento fue depositado en el buzón electrónico.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 41330 del 6 de julio de 2018)