Reglamento
Artículo 79 — Carga de la prueba — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN II
De la prueba
La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria, mientras que incumbe al obligado tributario respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.
En el procedimiento sancionador, la carga de la prueba incumbe a la Administración en cuanto a demostrar la existencia del incumplimiento y de la actuación culposa o dolosa. Al contribuyente corresponde la prueba en descargo de tales hechos.