Reglamento
Artículo 80 — Prueba mediante documentos oficiales — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN II
De la prueba
Los obligados tributarios pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, bastando con indicar la oficina donde se encuentren o el expediente al que se aportaron. El contribuyente puede también aportar copia certificada del documento o certificación que demuestre su existencia.
No debe solicitarse documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Tributaria, salvo razones justificadas.
La certificación expedida por funcionario público en ejercicio de su función tiene el mismo valor probatorio que la copia auténtica del documento.