Reglamento
Artículo 78 — Hechos probados como fundamento de las decisiones de la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN II
De la prueba
Artículo 78
Hechos probados como fundamento de las decisiones de la Administración Tributaria
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
La determinación de los tributos, la imposición de las sanciones y en general, toda decisión de la Administración Tributaria debe fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente.
La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario depende de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes o de las presunciones que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso debe valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele, conforme a las reglas de la sana crítica y al principio de realidad económica.