Reglamento
Artículo 65 — Inadmisibilidad de la consulta — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Se rechazan de plano las consultas que presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma materia que está consultando.
- Que la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una situación de comprobación al consultante.
- Que el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus obligaciones tributarias o se le hubiere informado del inicio de tal procedimiento y que la materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tienen que aclararse en el curso de ese procedimiento.
En estos supuestos procede el archivo del expediente sin más trámite.