Reglamento
Artículo 66 — Efectos del silencio positivo — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Para evacuar la consulta, la Administración Tributaria dispone de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de su presentación. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha notificado la resolución opera el silencio positivo y se entiende como aprobada la interpretación del consultante.
El silencio positivo opera cuando la consulta reúna todos los requisitos exigidos en este Reglamento, siempre que se exponga la interpretación del consultante y se limitará al caso concreto consultado.
El transcurso del plazo no impide que la Administración se pronuncie con posterioridad. Si lo resuelto expresamente contradice la interpretación del consultante, se entiende revocado el acto.