Reglamento
Artículo 64 — Prevenciones — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VIII
Consulta tributaria
Ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se requerirá al consultante el cumplimiento de los mismos; además, se le debe requerir cuantos elementos de prueba se consideren necesarios para mejor resolver.
Al consultante se le otorgará un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento que se le notificó, el cual suspende el cómputo del plazo para resolver. De no atender el requerimiento, la consulta se tramitará con la información que conste en el expediente.