Reglamento
Artículo 57 — Plazo para resolver las solicitudes de información — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
Artículo 57
Plazo para resolver las solicitudes de información
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las solicitudes de información deben ser atendidas por la Administración Tributaria competente en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información en la Administración Tributaria.
En los casos en que por la naturaleza de la solicitud la Administración Tributaria requiera de un plazo mayor al señalado, se debe comunicar por escrito al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes la ampliación del plazo y las razones por las cuales este se prorroga.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)