Reglamento
Artículo 58 — Plazo para resolver las peticiones — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
El Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de las Administraciones Tributarias competentes y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición planteada por los interesados dentro de un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la presentación ante la Administración Tributaria.
Vencido el plazo de dos meses sin que la Administración Tributaria resuelva lo que en derecho corresponda, se presume que esta es denegatoria, para que los administrados puedan interponer los recursos y acciones correspondientes; lo anterior, sin perjuicio de que la Administración Tributaria esté obligada a dar respuesta a la petición.