Reglamento
Artículo 56 — Solicitudes de información y petición en formato electrónico — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
Artículo 56
Solicitudes de información y petición en formato electrónico
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida.
La persona que utilice un medio electrónico para realizar una solicitud de información o petición, debe indicar un correo electrónico o un fax para atender la notificación que emane de la Administración Tributaria a la que se envió el documento.
Las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.