Reglamento
Artículo 55 — Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
Artículo 55
Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las peticiones son reclamaciones sobre un caso real que se fundamentan en razones de legalidad, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
- Petición firmada por el obligado tributario. Si no es presentada en forma personal, debe venir autenticada por un Abogado o Notario Público.
- Debe ser presentada en el formulario o medio que la Administración Tributaria disponga.
- Debe indicarse el fundamento legal de la petición.
- Exposición clara y precisa de los hechos concretos.
- Indicar el medio para recibir notificaciones.
- Y los demás requisitos que se exijan, según el tipo de petición de que se trate, se definirán por resolución general.
También se consideran peticiones las solicitudes que interpongan los contribuyentes para que se les establezca un sistema especial de cálculo de su renta neta presuntiva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que será autorizado por la Administración Tributaria.
No se aplican las disposiciones del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni de esta Sección a las solicitudes de devolución o compensación de créditos, sino que las mismas son reguladas por los artículos 42 y siguientes de dicho Código.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)