Reglamento
Artículo 52 — Sello de confidencialidad en el intercambio internacional de información — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 52
Sello de confidencialidad en el intercambio internacional de información
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Le corresponde a la Dirección Normativa y Tributación Internacional, verificar que la solicitud y toda la información que se remita a otra jurisdicción bajo el amparo de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, lleve un sello en el cual se indique que esa información es confidencial y proporcionada bajo el amparo de un convenio internacional con otra jurisdicción, a fin de que su uso y manejo se ajuste a lo regulado en el convenio.
(Así reformado por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)