Reglamento
Artículo 53 — Medios para dirigirse a la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
Artículo 53
Medios para dirigirse a la Administración Tributaria
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración Tributaria, por cualquiera de los siguientes medios:
- Solicitudes de información.
- Peticiones al amparo del artículo 102 del Código.
- Consultas tributarias al amparo del artículo 119 del Código.