Reglamento
Artículo 51 bis — Resguardo de la información financiera en virtud de un convenio internacional — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 51 bis
Resguardo de la información financiera en virtud de un convenio internacional
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Tratándose de convenios internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, cuando la información sea solicitada por otras jurisdicciones a Costa Rica, el escrito de solicitud de intercambio de información, junto con la documentación que respalda dicha información formarán parte del expediente administrativo que se conforme al respecto, y serán resguardados por la Dirección Funcional competente en la materia, utilizando los mecanismos disponibles que le brinde la Administración Tributaria, en archivos impresos o digitales, según lo permita el avance tecnológico.
En los casos en que Costa Rica sea quien solicita la información a otra jurisdicción, la información que se obtenga en respuesta al requerimiento, será remitida a la Dirección Funcional competente, quien posteriormente la trasladará a la oficina de la Administración requirente u otros órganos autorizados en el convenio que se esté aplicando. En este caso, la información deberá formar parte del expediente del proceso que lo origina y del legajo que corresponda.
La información deberá mantenerse custodiada en archivos que permitan su protección y confidencialidad, debiendo habilitarse y controlarse los accesos necesarios a la base de datos, a fin de que la información sea utilizada únicamente por los funcionarios designados para ello, en razón de las competencias propias de su cargo y de una tarea específica por realizar, debidamente asignada por su superior inmediato.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)