Reglamento
Artículo 51 — Resguardo de la Información para el control tributario — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 51
Resguardo de la Información para el control tributario
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La información tributaria que se reciba de entidades financieras producto de una orden judicial o de una solicitud de activación de un convenio de intercambio de información en materia tributaria, reviste el carácter de confidencial según lo establecido en los artículos 106 ter, 106 quater, 115 y 117 del Código.
Para estos efectos, mientras se mantenga el proceso de comprobación en ejecución, el funcionario responsable del mismo será quien resguarde la información, utilizando los mecanismos disponibles que le brinde la Administración Tributaria, estando bajo supervisión de su jefatura inmediata. Una vez concluido el proceso de comprobación la responsabilidad del resguardo de tal información, así como de los expedientes administrativos y sus accesorios, será del órgano competente de la Administración Tributaria, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o de las Direcciones Funcionales, según corresponda.
(Así reformado el párrafo anterior por el artíuclo 7° del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)