Reglamento
Artículo 50 — Requerimientos de información a terceros — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 50
Requerimientos de información a terceros
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En todos los casos en que se requiera información a terceros, la justificación del mismo debe limitarse a los fundamentos legales que permiten solicitar la información al sujeto requerido como parte del control tributario y que esta se considera previsiblemente pertinente.
En el caso de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, la justificación se limita a la verificación de que la solicitud cumple con lo establecido en el convenio internacional.