Reglamento
Artículo 49 — Requerimientos de información confidencial por parte de la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 49
Requerimientos de información confidencial por parte de la Administración Tributaria
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
La información confidencial obtenida por otros entes públicos cuya potestad es otorgada por leyes no tributarias, debe ser trasladada a la Administración Tributaria cuando así se le requiera, en forma individual o generalizada, siempre que la información tenga el carácter de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.
Salvo las excepciones establecidas en el artículo 105 incisos a), b), c) y d) del Código o de norma legal que prohíba expresamente su traslado para fines tributarios, el incumplimiento de esta disposición hace incurrir al infractor en las sanciones administrativas establecidas por tal omisión en el Código.