Reglamento
Artículo 48 — Confidencialidad de la información al amparo de convenios internacionales — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 48
Confidencialidad de la información al amparo de convenios internacionales
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, incluido el requerimiento de información que realiza el otro Estado Contratante, constituye información confidencial y debe ser protegida de la misma manera en que se trata la información tributaria que se recibe al amparo de las leyes nacionales.
Dicha información solo se revelará a personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos declarativos o ejecutivos referidos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los impuestos de esa parte. Sólo las personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información que será únicamente para esos fines. Estas personas o autoridades mencionadas anteriormente están facultadas para utilizar la información únicamente para dichos propósitos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán revelar la información en audiencias públicas o en sentencias judiciales que se refieran a los impuestos de cuya información se recibió.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)