Reglamento
Artículo 37 — De las personas domiciliadas en el extranjero — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN III
Del domicilio fiscal
Artículo 37
De las personas domiciliadas en el extranjero
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que residan en el extranjero, están obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:
- Las personas físicas con establecimiento permanente en el país, se regirán por el artículo 35 de este Reglamento.
- Las personas jurídicas y demás entes colectivos sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en el país, se regirán por lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.
- En los demás casos, cuando no exista establecimiento permanente en el país, el sujeto pasivo debe comunicar un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden: 1) El domicilio del representante legal en el país y a falta de este; 2) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el país.