Reglamento
Artículo 36 — De las personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN III
Del domicilio fiscal
Artículo 36
De las personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.