Reglamento
Artículo 38 — Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos del obligado tributario
SECCIÓN III
Del domicilio fiscal
Artículo 38
Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los obligados tributarios deben comunicar a la Administración Tributaria el cambio del domicilio fiscal, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cambio de domicilio surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició en virtud de la competencia nacional que ostentan todas las dependencias de la Dirección General de Tributación, siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Tributaria ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.
La dependencia de la Administración Tributaria que detecte en el ámbito de sus competencias el cambio de domicilio fiscal de los obligados tributarios procederá a informar a la Dirección de Registros Tributarios para que se proceda a actualizar de oficio por medio del procedimiento correspondiente, la información del nuevo domicilio fiscal de los obligados en el Registro Único Tributario.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)