Reglamento
Artículo 267 bis — Prescripción de la sanción de cierre de negocios — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
Artículo 267 bis
Prescripción de la sanción de cierre de negocios
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción de cierre de negocio, debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 74 del Código.
El cómputo de la prescripción debe contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)