Reglamento
Artículo 268 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO XI
Artículo 268
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Procedimiento sancionador aplicable por las Direcciones Funcionales. En los casos en que a las Direcciones Funcionales se les asigne competencia para llevar a cabo actuaciones de control directamente frente a determinados sujetos pasivos y otros obligados tributarios, estas deberán realizar el procedimiento sancionador si se presenta un incumplimiento por parte del obligado tributario ante la actuación de control que se le haya notificado previamente.
Tratándose de infracciones administrativas por incumplimiento de deberes formales, la Dirección competente iniciará el procedimiento sancionador mediante una propuesta motivada que emitirán los funcionarios actuantes en ese órgano, indicando la infracción que se presume, la cual se notificará al interesado y se le otorgará el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.
Dentro del plazo citado en el párrafo anterior, el supuesto infractor puede impugnar por escrito, o por los medios electrónicos que establezca la Administración Tributaria, la propuesta motivada formulada por los órganos actuantes, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas jurídicas en que fundamenta su reclamo, y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Vencido el plazo para impugnar, y pre sentada o no la impugnación contra la propuesta motivada, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 14 7 del Código.
Contra esa resolución podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 150 del Código.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44597 del 12 de julio del 2024) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)