Reglamento
Artículo 266 — Destrucción, alteración u obstrucción de sellos — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
Artículo 266
Destrucción, alteración u obstrucción de sellos
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Para demostrar la infracción establecida en el artículo 87 del Código, se debe levantar un acta que contendrá un detalle de todo lo constatado, así como de la información recabada respecto de posibles testigos de lo sucedido. Si estuviere en el o los negocios infractores, el representante o cualquier empleado del mismo, se le entregará copia del acta. Si no estuviere, se procederá a entregar dicha copia en el domicilio fiscal registrado del contribuyente.
En caso que se constate que los sellos oficiales colocados con motivo del cierre del negocio han sido cubiertos, ocultos o disimulados con cualquier material u objeto, la Administración está facultada para retirar tales elementos, de manera que los sellos sean nuevamente visibles, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan por la destrucción, alteración u obstrucción de sellos.