Reglamento
Artículo 265 — Orden de reapertura del negocio — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
La orden de reapertura del negocio procederá cuando se haya cumplido el plazo de la sanción, la que será girada por el titular de la Unidad Resolutiva competente, Jefe de Departamento, Subdirector Gerente de la Administración Tributaria o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, o cuando la autoridad judicial lo ordene, en cuyo caso deberá ejecutarse de manera inmediata por el área designada para ello.
(Así reformado por el artículo 46 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)