Reglamento
Artículo 233 — Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo del agente de retención — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XIV
Regulaciones específicas en retenciones indebidas
Artículo 233
Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo del agente de retención
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Constituyen retenciones indebidas, la retención efectuada por una liquidación incorrecta del monto a retener o la aplicación de un factor de retención distinto al señalado por la Administración Tributaria; así corno las que recaigan sobre transacciones efectuadas en el extranjero por clientes que el agente tenga fuera del territorio nacional.
Cuando el reintegro de retenciones indebidas corresponde al agente, puede aplicarlo corno crédito en las declaraciones diarias y/o mensuales del mismo periodo a que correspondan las retenciones, mediante aplicación de la diferencia, sin necesidad de utilizar la casilla de compensación.
En caso de que el reintegro corresponda a meses anteriores, puede generar el crédito a su favor mediante rectificación de la declaración diaria y/o mensual y rectificación de la declaración informativa correspondiente, pudiendo ejercer el derecho de compensación o de devolución ante la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)