Reglamento
Artículo 234 — Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo de la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XIV
Regulaciones específicas en retenciones indebidas
Artículo 234
Retenciones indebidas cuya devolución está a cargo de la Administración Tributaria
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Constituyen retenciones indebidas, a favor de quien las haya soportado, cuya devolución se realiza por la Administración Tributaria donde se encuentre adscrito, las siguientes:
Cuando el contribuyente esté erróneamente inscrito ante la Administración Tributaria con la obligación activa en el impuesto respectivo y no le corresponda por el cambio del régimen tradicional al sistema del régimen simplificado o por cambio de actividad, por lo cual deja de ser contribuyente en dicho impuesto y la retención se efectuó por cuanto no actualizó oportunamente la información para el registro de sus datos ante la Administración Tributaria o cuando habiéndolo hecho, esta no los haya registrado oportunamente.
Cuando exista error material, de hecho o aritmético de la Administración, en el cálculo del factor de retención que le corresponde.
Cuando el afiliado no sea contribuyente del impuesto respectivo, previa verificación de esa condición por parte de la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)