Reglamento
Artículo 232 — Giro de intereses — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XIII
Retenciones realizadas por emisores públicos y privados de títulos valores
Al vencimiento del cupón mensual, trimestral, semestral o cualquier otro que las normas regulen, las Centrales de Valores, contando con el detalle acumulado de la tenencia de los valores por parte de los inversionistas por el período de vigencia del cupón, deben proceder a girar, dentro de los plazos establecidos en los procedimientos bursátiles, los montos correspondientes a intereses netos para el caso de inversionistas no exentos e intereses brutos para los inversionistas exentos.