Reglamento
Artículo 227 — Entrega de las sumas reconocidas por intermedio de las Centrales de Valores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XII
Retenciones efectuadas por la Tesorería Nacional
Artículo 227
Entrega de las sumas reconocidas por intermedio de las Centrales de Valores
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las sumas retenidas indebidamente serán devueltas por la Tesorería Nacional a las Centrales de Valores, quienes están obligadas a devolver a cada inversionista el monto que le corresponda a más tardar al día siguiente de recibido el depósito.