Reglamento
Artículo 228 — Retenciones en Títulos de Propiedad de Deuda Interna en Unidades de Desarrollo — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XII
Retenciones efectuadas por la Tesorería Nacional
Artículo 228
Retenciones en Títulos de Propiedad de Deuda Interna en Unidades de Desarrollo
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de los requisitos que al efecto establezca el emisor, cuando las sumas retenidas indebidamente sean por intereses generados por Títulos de Propiedad de Deuda Interna en Unidades de Desarrollo, el inversionista debe demostrar ante la Tesorería Nacional su condición de exento del Impuesto sobre la Renta y adjuntar certificación de la Central de Valores correspondiente, referida a los días de tenencia del título.
Para el cálculo del monto a devolver, la Tesorería Nacional debe convertir las Unidades de Desarrollo, de acuerdo con el valor establecido por el Banco Central de Costa Rica para el día de vencimiento del cupón.