Reglamento
Artículo 226 — Retenciones en títulos valores con cupones, emitidos por la Tesorería Nacional — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XII
Retenciones efectuadas por la Tesorería Nacional
Artículo 226
Retenciones en títulos valores con cupones, emitidos por la Tesorería Nacional
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Las Centrales de Valores definidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 del 27 de enero de 1998 y sus reformas, deben remitir certificación a la Tesorería Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los cupones, respecto de las retenciones indebidas realizadas a los inversionistas exentos, en el formato que la Tesorería Nacional defina, de manera que esta proceda en forma expedita a la devolución de las sumas retenidas indebidamente.