Reglamento
Artículo 225 — Operadoras de Pensiones — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN XI
Regulaciones específicas en retenciones indebidas en títulos valores
Las Operadoras de Pensiones que soliciten al emisor el reintegro de retenciones indebidas por títulos valores, deben indicar, bajo fe de juramento, el porcentaje de la inversión que corresponde a fondos del aporte obrero patronal o del régimen voluntario de pensiones, conforme a la exención establecida en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador; sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el agente de retención.
El agente de retención debe verificar, previo a efectuar la devolución, la legitimación del solicitante y el poder legal suficiente para ejercerla en los casos en que actúe por intermedio de un representante legal; así como que no haya prescrito la acción de repetición.