Reglamento
Artículo 213 — Verificación del saldo acreedor — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria, desarrollará las actuaciones necesarias para verificar el monto del crédito y de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes.