Reglamento
Artículo 212 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Artículo 212
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones.
- Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria debidamente lleno.
- Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas.
- Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión.