Reglamento
Artículo 211 — Solicitud de devolución de saldos acreedores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Artículo 211
Solicitud de devolución de saldos acreedores
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los obligados tributarios que tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud debe ser presentada en el formulario y por los medios que establezca la Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, mediante resolución general la Administración Tributaria podrá establecer mecanismos de devolución en relación con pagos debidos e indebidos por períodos e impuestos específicos, sin necesidad de practicar compensaciones previas.