Reglamento
Artículo 210 — Devolución de oficio de saldos acreedores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Artículo 210
Devolución de oficio de saldos acreedores
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
La Administración Tributaria puede disponer de oficio la devolución de saldos acreedores, previa compensación con deudas líquidas y exigibles que posea el obligado tributario. No obstante, podrá dispensar del trámite previo de compensación de oficio, las devoluciones de determinados tributos según lo establezca mediante resolución general.
Si por circunstancias desconocidas por la Administración, la devolución no procedía en todo o en parte, el interesado debe advertirlo a esta, dentro del quinto día hábil siguiente a la puesta a disposición del monto de la devolución.
La Administración Tributaria emitirá, cuando corresponda, una resolución que revoque total o parcialmente lo devuelto, adjuntando el formulario de pago correspondiente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles para que ingrese al Fisco lo devuelto indebidamente, de lo contrario la deuda correspondiente generará intereses al vencimiento de este plazo.