Reglamento
Artículo 209 — Compensación de oficio — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VII
De la compensación
En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos establecidas en este Reglamento.
Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.
Corresponde efectuar la compensación de oficio a la Administración Tributaria competente, respecto de los tributos que esta tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos utilizados conforme al desarrollo de los sistemas informáticos existentes.
Cuando el interesado conozca que el crédito compensado no procedía en todo o en parte, debe advertirlo a la Administración, dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación de la compensación de oficio. La Administración Tributaria emitirá, cuando corresponda una resolución que revoque en todo o en parte la suma aplicada y revertirá la compensación para aplicarla correctamente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 39 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)