Reglamento
Artículo 208 — Compensación a solicitud de parte — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VII
De la compensación
El obligado tributario que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, debe consignarlo en el formulario de autoliquidación y pago que corresponda al impuesto que cancela o en el formulario oficial de pago, sean estos documentos físicos o virtuales que acrediten el saldo a favor.
Cuando la Administración Tributaria deniegue total o parcialmente la compensación mediante resolución motivada, la deuda tributaria deberá cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, con los intereses de ley.
(Así reformado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)