Reglamento
Artículo 207 — Compensación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VII
De la compensación
Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, incluidos pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que sean administrados por la misma Administración Tributaria; con excepción del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, en cuyo caso sólo serán compensables las deudas o créditos que por concepto de estos tributos se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación.
La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa compensación, no así respecto al resto del crédito.