Reglamento
Artículo 206 — Pago debido — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VI
Del pago debido e indebido de los tributos
Se considera que ha existido pago debido, cuando exista sustento legal para el pago y la misma norma autorice la generación del crédito, una vez efectuada la liquidación de la obligación tributaria.
El crédito generado es líquido y exigible vencido el plazo para liquidar el impuesto, siempre y cuando dicha liquidación se haya efectuado o en su defecto, al momento de presentarse la declaración, rectificación o al determinarse por parte de la Administración Tributaria.