Reglamento
Artículo 189 — Situación económico-financiera transitoria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 189
Situación económico-financiera transitoria
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
El requisito esencial para la solicitud de facilidades de pago es que el obligado tributario esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, siendo a este a quien le corresponda probar tal situación.
De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la Administración Tributaria se debe fundamentar la razón para no admitirlos.
La Subdirección Gerencia de Cobranza competente podrá calificar situaciones específicas comunes a actividades o zonas geográficas, que expongan a un grupo de obligados tributarios en una situación económico-financiera que les impida transitoriamente hacer frente al pago en tiempo, de los impuestos a su cargo. Con base en el resultado del estudio podrá definir el plazo de la situación, a efectos de ser considerado en la aprobación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 36 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)